06 octubre, 2005

Del título de nobleza

o andaba yo muy descaminado por el camino tomado, pues con la inventada historia contada a don Pablo Pérez del Olmo, húbose éste avenido a aceptar lo pedido, mas hay en esto de la nobleza leyes que sí han cambiado e otras que de igual forma siguen.

Partióse don Fernando a Madrid por ser allí reclamado a sus menesteres y quedamos en León don Marcos y yo a la espera de obtener algunos permisos que deberían sernos entregados. Y teniendo yo algunas dudas sobre la herencia, pues no soy licenciado en grado alguno, pedí alguna razón de ello mas dejando a un lado palabrerías de leyes, que déstas entiendo poco, porque decir “nada” no me vaga.

Ignoráis, señor capitán – dijo don Marcos midiendo antes las palabras -, que no es tan fácil esto de la sucesión de dignidad nobiliaria como lo es dar crédito de ser hijo de Fulano, o en su defecto, hija mayor. Cuando la sucesión no es clara, y a fe que la suya eslo, vienen a verse ciertas desavenencias y disputas, y son a veces éstas las que hacen que una familia unida cual piña véase al cabo como a partir un piñón por arrebatar un título; aunque dél no saquen provecho. Si miráis bien en los papeles, habréis de daros cuenta de que tras el título de Marqués de Fuentefría, aparece una letra suelta; una F, la cual significa fallecido; mas… ¿fallecido quién? ¿Acaso vuestro padre? ¿Acaso vuestro hermano? No es aquesto y habréis de verlo, pues fue el rey Enrique II en el año de mil tres cientos y treinta y seis quien concedió el primer título de marquesado sobre la ciudad de Villena e pocos más títulos de marqués se dieron hasta el siglo XIX y el reinado de Isabel II. Es el marquesado de Fuentefría, pues, de fácil distinción entre los otros por ser antigüo. Mas cambiaron las leyes no ha mucho, aún con grande disgusto de expertos, añadiéndose la caducidad de tales títulos de no ser reclamados dentro de cuarenta años desde el fallecimiento del que lo ostentare”.

Comprendí tales razones con meridiana claridad, mas no era mi intención ser noble, que por esto me tomo ya, sino hacer justicia a lo justo dejando en sitio adecuado cada cosa; y así lo manifesté. Y viendo tal vez don Marcos algo de disgusto en mí, tomó de nuevo la palabra:

Ha de cumplirse la voluntad del Rey si en tal título aparece la mano real que otorga éste a perpetuidad, y es de razón, que no de ley, que no es esto sino un incumplimiento notorio de la voluntad real, pues no atañe a persona alguna hacer caducar algo que de por sí es perpetuo. Mas no es este tal caso, pues fue heredado este marquesado, aunque no con buenas artes, por la familia Pérez del Olmo, a cuyo heredero presente tomasteis por gentilhombre por ver acaso unas lágrimas”.

Con esto colijo agora, que no es ca-ducado este marquesado, pues no hay perpetuidad que caduque si los cuarenta años no han pasado de algún fallecimiento; e bien vivo es este Pérez.

En León y a seis de octubre del año de dos mil e cinco.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario